sábado, 10 de marzo de 2018

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

¿Por qué la concentración de patrimonio es tan persistente a lo largo del tiempo? Muchos trabajos han documentado que las herencias han tenido históricamente y siguen teniendo un papel muy importante en la acumulación y en la transmisión intergeneracional de riqueza (aquí para Francia, aquí y aquí para Estados Unidos).  En un trabajo reciente sobre Suecia, los autores encuentran haciendo uso de una novedosa base de datos histórica, que la transmisión de riqueza se debe principalmente a herencias y donaciones en vida por parte de los padres y que la persistencia de la riqueza intergeneracional ha aumentado con el tiempo. Otros trabajos encuentran resultados similares para Noruega y Estados Unidos.

Los instrumentos fiscales que un gran número de países usan para reducir la persistencia en la concentración de riqueza entre generaciones son el impuesto sobre herencias (cuando la base imponible se establece en base al total de la herencia) y/o sucesiones o donaciones (cuando la base imponible se establece en base a los herederos o donatarios). En el caso concreto de España, los orígenes de este tipo de impuestos se remontan a 1872 y desde 1987 existe el denominado Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), un impuesto directo y progresivo que abarca las transmisiones mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación. Una particularidad del caso español es que desde 1997 la base liquidable y la tarifa aplicable pueden variar entre Comunidades Autónomas, ya que éstas tienen competencias para modificar las reducciones y los tipos que establece el Estado. De hecho, existen diferencias considerables entre comunidades, con bonificaciones de casi el 100% en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra y País Vasco y bonificaciones mucho menores en comunidades como Aragón y Cataluña.

Actualmente el ISD está en el centro del debate político, dado que los partidos están elaborando sus propuestas sobre la reforma del modelo de financiación autonómica y no hay consenso sobre cómo reformarlo o si abolirlo o no.

¿Cuáles son las principales ventajas e inconvenientes de este impuesto? En líneas generales, el impuesto de sucesiones y donaciones, como cualquier otro instrumento fiscal, genera un trade-off entre eficiencia y equidad. Por un lado, reduce los incentivos para trabajar, ahorrar y dejar herencias, así como aumenta los incentivos de evadir el impuesto y por ejemplo donar (en el caso de que las donaciones tengan un tipo impositivo menor). Por otro lado, promueve la equidad. De manera directa, reduce parte de la ventaja de haber nacido en una familia rica y de manera indirecta, permite potencialmente con su recaudación que se invierta más en políticas públicas beneficiosas para individuos de rentas bajas (aquí para un resumen de la literatura teórica y empírica sobre la imposición de sucesiones, herencias y donaciones).

Desafortunadamente existe un gran vacío en la literatura sobre las externalidades de este tipo de impuestos y apenas se han realizado trabajos académicos empíricos sobre el ISD en España (para un análisis específico para Aragón en 2014 aquí), lo cual hace complicado valorar de manera rigurosa si las ventajas superan a los inconvenientes. No obstante, hay cuatro aspectos que toda propuesta de reforma del ISD debería tener en cuenta.

En primer lugar, las diferencias autonómicas en los impuestos personales (IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) se utilizan como instrumento de competencia fiscal entre comunidades y existe evidencia empírica de que distorsionan la recaudación y merman la progresividad. En concreto, dos trabajos muestran que estas diferencias han tenido influencia en la elección de la comunidad de residencia de los contribuyentes más ricos (aquí, aquí). Si el objetivo es evitar que la competencia fiscal acabe conduciendo a la eliminación del ISD, se debería o igualar los tipos y reducciones, o bien introducir algún límite a la reducción de los tipos de gravamen del ISD que garantizara un mínimo de tributación común en todo el Estado (como ya se ha propuesto aquí y aquí).

En segundo lugar, cabe esperar que la recaudación por el ISD aumente considerablemente en los próximos años debido al aumento de patrimonio que España ha experimentado en las últimas dos décadas, el cual como ya se ha documentado al comienzo de la entrada está muy concentrado en la parte alta de la distribución.

En tercer lugar, es importante tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio, el otro instrumento que cumple un papel en la redistribución nacional de la riqueza, ha quedado en suspenso este año (como ya ocurrió entre 2008 y 2011), puesto que el Gobierno no ha incluido su prórroga anual en el último Boletín Oficial del Estado de 2017. En Francia, el Gobierno de Macron ha mantenido el Impuesto sobre Sucesiones pero ha reformado el Impuesto sobre el Patrimonio y desde 2018 solo la riqueza inmobiliaria estará sujeta al impuesto. Si se aboliera el ISD, España pasaría a tener solo imposición sobre la riqueza en el caso de patrimonio inmobiliario vía el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cuarto y último lugar, sea cual sea la reforma que se decida, si se pretende mejorar el control del fraude, sería conveniente exigir a todos los contribuyentes una declaración censal de todos sus bienes.

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