miércoles, 24 de marzo de 2021

Interesa constituir una sociedad en Estonia?

Llevo varios días pensando como reordenar mi situación laboral y reencontré hace poco la opción de abrir una sociedad virtual en Estonia. Os cuento mi panorama y me decís qué os parece.

- Soy administrador de una sociedad española que quiero cerrar cuanto antes, me está generando muchos gastos y muy pocas satisfacciones.
- Esa sociedad sigue teniendo unos cuantos contratos de mantenimiento de servidores y no sé si deshacerme de ellos del todo o continuarlos... no es mucho dinero pero suma. Apenas dan trabajo.
- Todos los meses hago trabajitos de autónomo como desarrollador, algunos meses gano dinero y otros no tanto..
- Trabajo por cuenta ajena por las mañanas en una empresa.

Esto supone que tengo mi sueldo como asalariado y mensualmente pago mis 387€/mes como autónomo administrador. Lo cual es muy bonito, pago dos veces la seguridad social pero sin embargo... ahora que he estado en ERTE no he visto ni un duro, lo cual ha sido bastante difícil.

He visto la opción de abrir una sociedad en Estonia y aparentemente no tiene gastos ni tienes que estar dado de alta como autónomo, pero sí he visto que te "obligan" a tener una gestoría allí. A parte de una cuenta bancaria allí, que eso es gratis.

Me surgen la siguientes dudas.
- ¿Tenéis experiencia con sociedades de este tipo? ¿Recomendáis alguna gestoría de allí?
- ¿Se puede trabajar como autónomo sin abrir sociedad?
- ¿Los clientes lo aceptan y lo entienden? ¿Les supone algún gasto extra pagar a una cuenta SEPA de Estonia?

Ya podéis dar caña.

Resumen: Quiero abrir una sociedad en Estonia porque estoy harto de los palos que me está pegando Hacienda pero no tengo ni idea de si es una buena o mala idea y si los clientes se lo tomarán bien.

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No te obligan a tener gestoria, basicamente el gobierno estonio se ocupa de todo tu papeleo oficial y pago de impuestos.   ¿Y no te obligan a tener residencia fiscal en Estonia? No lo se, pregunto desde el desconocimiento absoluto.   Si vives en España la renta la tendrás que presentar aquí con los beneficios de allí, y el autónoma si estás trabajando por cuenta ajena está bonificado. Yo lo estuve mirando hace años en UK, y no es tan bonito como te lo pintan por Internet. No, la gracia es precisamente esa. Te dan ellos la residencia. Lo que no sé es si es necesario tener una gestoría para tener el domicilio fiscal.   No te vas a librar de impuestos ni cuota de autónomos si resides en España.  Entonces, ¿facturas desde allí aunque los clientes paguen con dinero generado aquí? ¿No te exigen algún porcentaje de clientes cuyo origen sea Estonio? si es así es un buen vacío legal para evadir impuestos, supongo que para algunos será normal pero yo lo veo cuanto menos ilógico.

Sí, viene a ser similar a cuando comprar un producto por Ebay o por donde sea... está pensado para negocios digitales que no necesitan de ubicación física. En principio no hace falta que los clientes sean estonios, de hecho ni si quiera es necesario que tú seas europeo. A mi personalmente me parece ilógico que los Estonios sean tan listos para montar toodo este paraíso administrativo y nosotros no hayamos sido capaces ni de simplificar un poco los procesos  Puedes trabajar y facturar para ciudadanos españoles y tributar en estonia ?   A mi me tienta mucho pero como cocinero no es viable a menos q haga algun apaño  Sí, hasta donde he leído. Solo pagas impuestos cuando sacas el dinero de la sociedad. Puedes sacarlo como salario, entonces tributas como asalariado allí (hay bastantes exenciones) y al traerlo a España o puedes sacarlo como dividendos, y tributas allí y aquí.  Creo que podrás tributar por los trabajos de fuera de España con lo de Estonia pero lo que hagas aquí tendrás que seguir con el autónomo  Es como una asesoría laboral y fiscal pero del gobierno, te cobran por todos los tramites creo recordar 75€,pero no recuerdo si eran anuales.

El gobierno te da una lista de asesores avalados que te llevan todo el papeleo,con un coste de 30-150€ mes Mi plan es en un par de años, cuando se relaje la situación, hacerme nómada digital y darme la vuelta al mundo. Incluyendo darme de baja como residente español. Para poder trabajar desde aquí y no levantar problemas, he pensado preparar una pasarela de pagos para que me paguen con Stripe o con PayPal o similar y así que no les de miedo hace runa transferencia internacional que igual les penaliza. Ya les repercutiré de alguna forma el 2% que cuesta.  Además podrás comprar sin IVA muchos bienes y servicios y que lo pague tu empresa Se libra, vaya si se libra y debe hacerlo si quiere prosperar. Lo divertido es que es perfectamente legal y se hace. No es necesario que tus clientes sean de Estonia, no hay límite ni regulación en este sentido. Efectivamente es una solución para pagar menos impuestos muy eficaz y que se utiliza con frecuencia. No es factible para según que actividades pero se puede complementar con la creación de una sociedad de consultoría y asesoramiento que puede emitir facturas a la española para desplazar parte de los beneficios allí (ejemplo publicidad, administración, documentación legal, estudios de mercado)

Si, libertad de movimiento de personas y capitales de la UE permite esto, pero con matices y limitaciones de la actividad. Lo primero es que hay que tener claro que una cosa eres tu como persona física, residente en España que tendrá que declarar a hacienda española por sus ingresos personales (salarios, dividendos, plusvalías, etc). Otra cosa distinta es tu empresa, que tiene una entidad jurídica distinta y una vida fiscal diferente. Las empresas pagarán impuestos en las haciendas de los respectivos países donde estén ubicadas, en este caso Estonia. Solamente se pagaría en España el reparto de beneficios por dividendos puesto que es renta personal. Un residente español puede constituir una empresa en cualquier país europeo legalmente siempre que se den unas circunstancias muy concretas y además son definidas por la propia UE. La nueva empresa ha de tener como intención buscar clientes fuera del país de residencia de los socios (España), no ha de tener una gran mayoría de intereses económicos en España y debe ser dirigido desde el país de origen de la empresa (una vez al año decides desde Estonia que estrategia haces, firmas las cuentas y listo) en realidad es una tontería que nadie hace y no se puede demostrar. Si tienes un taller de coches, tendrás un taller donde realizar la actividad y tus clientes serán del lugar, en ese caso hacienda española podría reclamarte los impuestos y con razón, pero una empresa de software, una consultora, etc no tiene estos problemas para ser hechos desde fuera.

Debes abrir cuentas bancarias fuera de España con IBAN no ES. Revolut, N26 (con IBAN DE), Bitwala, etc son tus amigos  sacas una visa con ellos y a gastar sin problemas por España que hacienda española no te llamará (si no tienes mas de 50k a 31 de diciembre en cuentas extranjeras). Si haces el 036 (baja fiscal) entonces ya si que lo bordas. ¿Y el tema de pagarte? ¿Salario, cotización?   Recuerda que debes tener la e-Residency.   Te confirmo que puedes ser autónomo sin tener una sociedad. En tu caso yo diría que es lo ideal, por qué quieres tener una sociedad? Para lo que facturas no te merece la pena.  Sencillo, él seguirá cobrando su salario y pagando el irpf como hasta ahora pero fuera de su empleo, por los trabajos de su empresa, emitirá facturas como ya hace como autónomo y esta empresa pagará impuestos en Estonia. Si decidiese cobrar un salario adicional o dividendos, deberá declararlo en hacienda española y pagar sus impuestos. Evidentemente es mejor que no haga esto y que la empresa vaya ganando dinero y ahorrando (también puede pagarle cosas o a quien quiera)

En Estonia que impuestos pagan las empresas? Trimestres de iva y tal?  Has pensado en ofrecer este servicio de gestionar todo el trámite a empresas y autónomos ?  Yo diría que si le merece la pena, se ahorra casi 300 euros al mes de autónomos y además le bajará el IRPF, sólo con eso ya le va a interesar. Ah y comprar muchas cosas SIN IVA Hay otros beneficios que son morales y que se va a cabrear menos cuando vea las noticias Si vendes y compras todo fuera de Estonia, no hay declaraciones de IVA y la declaración fiscal es 1 vez al año  Supongo que puedes, el problema será mover el dinero de Estonia a España.  No si tu actividad no requiere de infraestructura en España (un local por ejemplo), en su caso, son alquiler de servidores y desarrollo de software por lo que puede facturar legalmente a clientes españoles desde su empresa europea. Puede librarse de pagar autónomos perfectamete.  Tarjetas VISA, transferencias SEPA, que la empresa te compre cosas...

Mucha suerte, que como te pillen aquí más de 183 días o intereses económicos en España no te salvas.  No lo he pensado porque mi experiencia en en UK, es ahí donde están mis empresas y me lo he gestionado solo, incluso las declaraciones con la hacienda inglesa HMRC, la Companies House, etc. Es un país muy bueno para montar una empresa, con sólo 16 libras y 2 días tienes una sociedad operativa y lista para facturar, declaraciones anuales y si no superas las 85.000 libras no hay IVA. El problema es que hoy no podría recomendarlo porque hay muchas dudas con el Brexit, a día de hoy no sabemos que limitaciones, problemas y restricciones vamos a tener, para mas emoción no va a haber acuerdo entre Europa y UK y va a ser más fuente de problemas que ninguna solución. En mi caso personal, de momento me mantengo a la espera a ver que pasa y cuales van a ser mis consecuencias. Si los problemas son difíciles de solventar, elegiré otro país para residir y tener mis empresas, Irlanda por funcionamiento, Portugal por cercanía a España son las que más me convencen de momento.

Vamos a ver licenciado, los gastos de autónomo los va a tener que seguir pagando si o si. Factura una media de 400 euros al mes, si no prevé aumentar facturación le diría que se asociara a una Sociedad de Trabajo Cooperativo y que facture a través de ahí las cuatro chapuzas que haga. Tu monta la empresa en Estonia si te hace ilusión pero la idea es mala no, pésima No puedes tener una sociedad en Estonia y ejercer desde España, puedes, pero es ilegal, y hacienda lo sabe y si no te hace nada es porque cobrarás una miseria. En cuanto empieces a mover billetes verás.  ¿Porque ha de seguir pagando autónomos si factura todo desde la sociedad de Estonia? En teoría  tiene una nómina por su empleo, y fuera de esa actividad es hoy en día autónomo y facturando a otros clientes distintos de la empresa donde está con nómina. Si fuera de su empleo, en sus proyectos utiliza internet, no requiere una estructura física en España, legalmente no tiene la obligación de facturarlo forzosamente en España como autónomo.  A Hacienda le da igual lo que te de Estonia.

Si tu abres una sociedad en Estonia pero el centro de decisiones de la misma está en España la hacienda española la va a tratar como una sociedad española y te va a cobrar impuestos. Esos 183 días, ley europea por cierto, se aplica para declarar residencia fiscal a personas físicas aunque no quieran las empresas nunca jamás se mueven del país donde se fundaron por tanto, la empresa de Estonia seguirá tributando solo en Estonia aunque su propietario viva y resida en España los 365 días.  Yo lo estuve mirando en su día. Al final tienes el 100% de las participaciones de la sociedad estona que declaras a hacienda (son operaciones vinculadas) y pueden entender que el fin de la sociedad es eludir impuestos. Más cuando los clientes están en España y no hay razón aparente que justifique tener ahí la empresa. Todo cambiaria si la sociedad no estuviera a tu nombre. Con un testaferro. Pero a ver quien se mete en ese jardín Tiene que pagar autónomos por una sencilla razón, porque es el quien realiza el trabajo, eso o recibir una nómina por parte de su propia empresa lo cual es absurdo. hace mantenimiento de servidores tiene que estar físicamente ahí.

Hay veces que las soluciones más sencillas son las mejores, pero es que vamos a ver que tipo de estructura social le estás proponiendo al pobre diablo para 400 cochinos euros al mes? Que quieres que le enganche hacienda y le cruja por la tontería?  Eso es correcto, pero como centro de decisiones se considera el lugar donde se realizan las juntas de accionistas y estas pueden ser 1 vez al año para definir las líneas generales a seguir y a aprobar las cuentas. Si eres estrictamente legal, puedes alquilar un despacho en Portugal 1 hora una vez al año y tener ahí "esa reunión" e incluso subir la declaración de impuestos desde allí. Hacienda española no tiene nada que poder hacer aquí en este caso. Tengo servidores en OVH y realquilo algunos de ellos. Todo por internet, no puedo ni acercarme físicamente a ellos, entre otras razones porque están en Francia y no te dejan ir al CPD. Distinto es si mantiene servidores con presencia física en los clientes, ahí técnicamente ha de estar legal, bien siendo empleado de una empresa española o siendo autónomo pero en el momento en que pueda hacerlo desde internet y supongo que es lo que estará haciendo, no tiene sentido ser autónomo.

Aunque tienes razón, sabes que en la práctica no es así. Los sicarios de la agencia tributaria primero te roban y después preguntan. Mi consejo es que se vaya de España si quiere hacer eso, o que resida 6 meses y 1 día fuera de España y tenga absolutamente todas las cuentas fuera de España. Base Erosion Profit Shifting (BEPS) de la OCDE que ya lleva años circulando y cuyo último documento si no me falla la memoria ahora es el de 2017. La residencia para personas físicas se regula en los artículos 9 y 10 de la LIRPF, siendo residentes aquellos que cumplan los requisitos establecidos anteriormente o los que acrediten la residencia en país o territorio calificado como paraíso fiscal el año del cambio y los 4 Siguientes. La residencia para personas jurídicas se regula en el artículo 8 de la LIS, por la que lo serán aquellas constituidas bajo leyes españolas, que tengan el domicilio social en España o que tengan la sede de dirección efectiva en España, habiendo también énfasis en esto para las radicadas en Paraísos fiscales. Más allá de eso, ya con el BEPS de la OCDE, desde la AEAT se toma como referencia, que se plasma en la LIS, que el criterio más relevante es el de dirección efectiva.

La empresa tributará en Estonia porque Estonia así lo puede considerar bajo la ley análoga Estonia. No obstante, si se cumple lo anterior, España también podrá considerarlo y el contribuyente tendrá que pagar aquí (podrá aplicar las deducciones de los artículos 31 y 32 de la LIS si es empresa) o las análogas para IRPF si es autónomo. Otra cosa es que Hacienda no le inicie un procedimiento. Puede ser que las cantidades sean muy pequeñas y no merezca la pena destinar recursos para la baja cuota que supone. O tal vez se esperan 2 años para requerir recargos e intereses aprovechando que facturas más.  La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.  Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación. El domicilio fiscal a los efectos tributarios será:  Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual; y precisa que si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.  El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias: Cuando operen en España a través de establecimiento permanente, en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado.  Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente. En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario.

El hecho de tener una sociedad fuera de España no significa que tengas que declarárselo a hacienda española, salvo por dos motivos, el 720 cuando todos tus bienes en el extranjero (efectivo, acciones, etc) superen los 50k el 31 de diciembre y en el caso de la declaración de patrimonio creo que cuando supere los 750.000 euros. Hacienda no va a preguntar por ahi quienes son los socios de cada empresa europea, únicamente lo hará si detecta indicios de fraude. En su caso, además de poder atender a clientes españoles, podrá también servir a otros clientes europeos (otra cosa es que lo consiga pero nadie puede impedirle que lo intente o lo haga) Quien trabaja en la empresa que creas pregunto eh? No trabaja nadie en esa empresa? En concepto de que factura entonces? La alternativa a autónomos es que tuviese una nómina por parte de esa empresa que crea.  Aquí la empresa de Estonia y el dueño de la misma, no tienen un local ni oficina ni estructura en España y el mayor inmobilizado no sería en España puesto que no tiene nada en España. La efectiva gestión administrativa y de dirección de sus negocios la puede hacer perfectamente desde fuera de España. En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario. Como en España él no tiene infraestructura (locales, naves industriales, etc) y la gestión administrativa no se hace desde España, no hay restantes casos. Por cierto, estas cosas me encantan, la hacienda española es muy dado a este tipo de giros y expresiones como "el resto de los casos" o "según convenga" como leí hace muchos años y uno se pregunta... a quién convenga ¿a ti o a mí?

Existen muchas empresas que no tienen ningún solo empleado, incluso el director puede serlo sin salario legalmente y puede incluso ganar dinero sin tener un solo empleado Puede perfectamente no trabajar nadie para esa empresa y ganar dinero, puede subcontratar a terceros o puedes aportar tu tiempo a la empresa o aportar dinero y bienes para dotarle de recursos. Evidentemente si la empresa gana dinero, crece al final por razones operativas contratarás empleados para administración, técnicos, pero al menos has tenido la oportunidad de hacerlo gracias a una tributación baja.  En este caso en concreto, una empresa de servicios, requiere de trabajadores que presten ese servicio, podemos rizar el rizo todo lo que tu quieras, que si trabajadores externos, subcontratados, pero todo termina en el OP que es quien va a realizar el trabajo y como no puede trabajar por amor al arte debe de estar dado de alta como autónomo o recibir una nómina por parte de la empresa.  Pongamos como ejemplo que creas una empresa y contratas a una empresa para la administración (facturación, impuestos, etc) y es un servicio subcontatado (como ir a una gestoría) de momento 0 empleados.

Tienes un cliente que necesita alquiler y mantenimiento de servidores, contrata con OVH los servidores y el mantenimiento lo lleva también OVH, por ahora 0 empleados y ya está facturando algo. Piden un desarrollo de software, de gestión por ejemplo, puede contratar una empresa de desarrollo para el trabajo y el propietario de la empresa, supervisar por sus propios intereses, el trabajo. Incluso puede dedicar horas gratis de su tiempo para hacer un software que explotará después la empresa y lo hará como una aportación legal no dineraria y reflejarlo en las cuentas de la sociedad, otorgando a la sociedad la base legal del uso y comercialización de ese software. En este caso, seguimos con 0 empleados. Puedes subir una web que alquile por ejemplo, música en streaming, los procesos de contratación y consumo se hace en automático, sin empleados y subcontratando a una empresa el mantenimiento de la web (ataques, se cae, errores, etc). Incluso la atención al cliente se subcontrata y se paga sólo por uso, como Zen. Seguimos con 0 empleados... y facturando viento en popa.

Imagino que lo de los 50K a 31 de Diciembre lo dices por el 720. El dinero sería de la empresa, no del OP, aunque si no recuerdo mal el tendría que declararlo también en el modelo 720, por el mero hecho de tener participación en la empresa. Dicho esto, ¿qué problema habría en declarar que tienes participación (100%) en una empresa de Estonia que supera los 50.000€? ¿El 720 es solo a título informativo, no? Es decir, solo te gravarían por el dinero que trajeras como dividendos, según tengo entendido. Si un año decides no traer nada y la empresa tiene, por poner un ejemplo, 100.000€ en más cuentas, el único incordio sería rellenar dicho modelo 720, pero no habría que pagar nada por esos 100.000, puesto que no habría traído ni un euro a España.

En estonia hasta puedes reducirte una parte de la casa como gastos si curras en ella, sacar 50 euros al día sin pagar impuestos cuando te vas de viaje, 20% de IRPF sobre los dividendos cuando los sacas de la empresa  Creo que era asi

El 720 se aplica a todo lo que "valga" más de 50k a 31 de diciembre, incluyendo inversiones, propiedades, acciones de empresas, Suponte que tienes un 30% de una sociedad en Francia y que esta sociedad tiene en cuenta bancaria 100k, debes reflejarlo en el 720 aunque ese dinero no sea tuyo y si de la sociedad. Lo del 720 es un latrocinio de hacienda española que ha sido condenado y prohibido por Bruselas y que España ha recurrido para seguir exigiendo esta declaración. Las multas antaño eran desproporcionadas, 150% de sanción mas el 100% del dinero no declarado, pillaron a muchos porque además fue algo nuevo que la gente no sabia que había que hacerlo, se ensañaron sin compasión alguna. Año a año han ido perfilando el 720 para añadir mas supuestos y no solo al efectivo bancario. Y tampoco vale tener 30k en una cuenta inglesa, 30k en otro banco distinto en Alemania, por los registros del CSR hacienda española los sumará y te llamará para que te expliques.

La sociedad en Estonia carece de sentido, tu mejor opción bajo mi entendimiento es estar dado de alta como autónomo si tienes una actividad recurrente. Puedes y debes prescindir de tu actual sociedad.  Si la casa está en Estonia entiendo que si, si lo haces con tu casa en España hacienda española tendría legalmente la razón y la prueba para decidir que la residencia real de la empresa es en España y reclamará lo suyo. En el caso de este shur, siendo residente español, no lo haría.  Mi gran duda es quien te puede asesorar en un caso como este realmente??? Porque muchos gestores les preguntaras y no tendrán ni idea, o harán como que entienden y no tendrán idea realmente. Una vez le pregunte a un gestor sí estaba seguro de lo que decía y lo primero que me dijo que no se podía hacer responsable...

Todo eso entendido y perdona que me vuelva a repetir, pero... ¿qué problema habría en declarar que tienes participación (100%) en una empresa de Estonia que supera los 50.000€? ¿El 720 es solo a título informativo, no? Es decir, solo te gravarían por el dinero que trajeras como dividendos, según tengo entendido. Si un año decides no traer nada y la empresa tiene, por poner un ejemplo, 100.000€ en más cuentas, el único incordio sería rellenar dicho modelo 720, pero no habría que pagar nada por esos 100.000, puesto que no habría traído ni un euro a España.

Esto es correcto, es a nivel informativo y siempre que tu patrimonio total no supere (creo) que los 750.000 euros, en cuyo caso debes pagar por patrimonio, creo que es poco es casi insignificante. Por esta declaración del 720 hacienda no te va a pedir impuestos por lo que tengas fuera, pero sabe sumar y restar y en el caso que vea que tienes mas dinero fuera y no cuadre con tus declaraciones fiscales, puede mosquearse. Si la sociedad de Estonia gana más dinero y no reparte dividendos, hacienda española no podrá pedirte impuestos y te irá sonriendo cada vez mas.

Creo que hacienda podría interpretar que dado que el trabajo lo realizas desde España, que de hecho normalmente lo hacías desde una sociedad en España y que tu residencia fiscal esta en España, realmente únicamente estas sacando ingresos para evadido la cuota de autónomos y los impuestos españoles... ¿Por que no pones los contratos a tu nombre como persona física, disuelves la sociedsd y pasas a autónomo persona física ahorrándote unos 70€ al mes además de lo que te cobre quien te lleve la contabilidad porque al ser menos trabajo, será menor la cuota?

Me da que te van a crujir cuando repartries el dinero   a ver si hay suerte y toda europa del este lo hace y todo el mundo se apunta. Es la unica manera de que la gente que tiene que cambiar esto, se den cuenta y lo hagan. Es un tema que tengo muy muy mirado, ya que me interesaba abrir algo por mi cuenta, y en España es una sablada. Resumiendo mucho, poder puedes abrirla sin problema, pero entonces no deberías pasar en España más de 183 días, sino, hacienda considerará que su núcleo de operaciones está en España, y te hará pagar como si tuvieras una SL, es decir, autónomos, iva, etc... La única manera de saltarse eso, y vivir en España todo el año, es tener allí una oficina o un empleado.

Aquí en España hay poca tradición en este tipo de asesoramiento por lo que es difícil de encontrar, caro y no puedes estar tranquilo del todo. Mi consejo es leer artículos decentes por internet para hacerte una idea, el blog de libeestado es buen punto de partida. Cuando ya tienes una idea general básica, puedes avanzar yendo al origen por ejemplo las webs del gobierno del país donde te has fijado, para los aspectos básicos de creación y mantenimiento de la empresa. No es difícil bichearlo y enseguida te das cuenta si es sencillo o enrevesado, si lo ves enrevesado busca otro país. Las cosas han de estar sencillamente explicadas y sin excepciones.  Cuando ya tienes tilín por un país, toca leer sobre las leyes europeas, tus derechos y obligaciones (límites) Hay una web que consulto cuando tengo dudas específicas y es la propia web de la UE: Se encuentran cosas interesantes sobre derechos, libertad de movimientos, empresas, etc.

Una vez que tengas un mapa bastante claro y cierto nivel de conocimiento es cuando podrías contratar este tipo de servicios, mejor donde tengas la empresa y atendiendo a las leyes europeas. Ve siempre a la fuente, no te fíes de lo que hayas leído en un blog, web o artículo, que aunque pueda estar en lo correcto, puede estar desfasado o no reflejar algún detalle que a ti te pueda perjudicar o no interesar (imagínate que tuvieras que presentar impuestos en persona, por ejemplo).  En ese caso sí, una empresa en Estonia esta de lujo. Yo tengo pensado hacer algo así, pero de momento estoy empezando.  Depende del negocio al que se dedica la empresa. No es necesario los 183 días, en el momento en que la empresa esté orientado sólo a clientes españoles y se tenga una estructura física para desarrollar el trabajo (local, talleres, etc) entonces hacienda española reclamará sus impuestos y con razón. Pero ni no usa ni tiene infraestructura en España para el desarrollo de la actividad, solo puede quedar la duda de la dirección y gestión de la sociedad duda que despejas con nominar un director allí por 150€ al mes y una oficina postal.

Hazme caso, que lo tengo muy pero que muy mirado y he hablado con gestores que se dedican a abrir empresas en Estonia. Si vives en España todo el año, no hay nada que hacer. A lo que se dedique la empresa es indiferente.   entiendo que si vendes a particulares desde Estonia a otro país de la UE, sí o sí debes facturar con el IVA de Estonia, es esto correcto ?

Entonces un francés que quiera seguir viviendo en Francia, no puede venir a España, crear una empresa para dar servicio a toda Europa o a españoles y algún francés porque tiene que pagar a hacienda española por tener la sociedad afincada en España y en Francia por vivir el dueño en Francia Hay un punto de fuga donde la libertad de movimiento de personas y capitales se hace real y posible, donde puedes tener empresas fuera de España sin perder el dinero en hacienda española o el francés en la hacienda francesa...  Es correcto, el IVA de Estonia, salvo que vendas a empresas en cuyo caso no hay IVA generalmente si están registrados en VIES.  Desconozco como es la Hacienda francesa, la española te cruje si o sí. Si vives en España, tienes que tener la empresa en España, no hay más, no le deis más vueltas. Mira, y ojalá no fuese así, yo sería el primero en tener ya una empresa abierta en Estonia, pero desgraciadamente no es tan fácil. Escuchad a este tio, que lleva tiempo con una empresa en Estonia, y sabe de lo que habla.

El cáncer de la UE, el puto iva al 19-22% a partir de julio se va a liar una buena con la gente comprando en aliexpress Eliminación del De Minimos IVA (Julio 2021): Se elimina el valor De Minimis y como resultado, habrá despacho de aduana formal para todos los envíos entrantes de la UE y la consecuente recaudación del IVA. Afecta a los envíos desde cualquier lugar del mundo a la Unión Europea. La UE no quiere que la gente compre fuera

Algunos creeis que habeis descubierto la panacea con lo de Estonia y lo que ponen algunos articulos por internet, se olvidan de un elemento fundamental. Si esto mismo a nivel de empresas Holding multinacionales se gastan burradas de dinero en estructuras y medios para conseguir lo mismo. Por ser autonomo no creais que es tan facil como mirarlo por internet. Todo esto esta mas que trillado. Y la EU precisamente para el tema de la Evasion Fiscal, las BEPS, ya aprobo la normativa ATAD y ATAD2, que estan aplicando los paises. En concreto el tema que comentais es el CFC, de la norma EU 2016/1164. Articulo 7 del capitulo II. Que los paises de la EU estan adaptando, debido a que cada pais aplica sus propios criterios en la EU. El tema ya no es lo de la dirección efectiva, sino que has de demostrar un nivel de actividad economica sustancial, en el pais donde este registrada la sociedad. Sino se aplicara la residencia fiscal del propietario o quien controle dicha sociedad. This point shall not apply where the controlled foreign company carries on a substantive economic activity supported by staff, equipment, assets and premises, as evidenced by relevant facts and circumstances.

Es algo al estilo de lo que hacen las Multinacionales cuando montan las "Holdings" para concentrar las operaciones/inversiones en paises con menor tributacion o simplificacion de la administracion/fiscalidad, como Irlanda, Holanda etc... o para atraer inversores, capital, desglosar/dividir las inversiones con distintos inversores en distintos sociedades etc... y recibir los dividendos, mover la financianción entre filiales y la matriz e inversores, con la minima factura fiscal posible. Generalmente acaban realizandose en vehiculos desde dichos paises por la facilidad y baja tributacion. Si tu resides en España, montas la empresa en Estonia. Si quieres que dicha Sociedad no sea considerada sujeta a las leyes españolas, tendras que demostrar que la gestion y dirección efectiva se produce en Estonia y cuya actividad se realiza desde alli con medios propios. Eso implica el que haya un administrador en dicha sociedad y sueldo. Por ej. es lo tipico que sucede con las multinacionales que tienen las Holding en Holanda, Irlanda. Por ej. Holanda esta aplicando la ATAD2 este año. Y en parte es por toda la ley EU BEPS, para evitar todo este tipo de entramados de mover beneficios y eludir impuestos con estructuras "raras". Una de los hechos fundamentales con las sociedades "holding" generalmente es que se demuestre que hay una gestion y dirección, acitividad economica efectiva en dicha sociedad. Con directores a sueldo residentes en el pais y basicamente demonstrar que desde alli se gestionan las filiales y se hace una actividad economica.

El mero hecho de aprobar las cuentas, actas y similares. Las Haciendas de distintos paises no lo consideran como actividad economica y de gestion de las filiales, ha de haber algo mas sustancial y piden mucha documentación y detalles para demostrar que hay esa actividad, residencia de los directores, pruebas de su estancia, decisiones, minutas y actas de reuniones, emails etc.. etc. y que se demuestran que hay una actividad y motivos economicos validos. Todo eso a nivel de EU para aplicar las exenciones matriz/filial de distribucion de dividendos etc... Esto mismo se traslada a lo indicado arriba en cuanto a las normas CFC - Sociedad Controladas en el Extranjero. Aparte de los recursos y medios, luego estara quienes son tus clientes, tipo de actividad Aparte hay que tener en cuenta las leyes de IVA de la EU. A partir de Julio e 2021 (Ya hay un borrador de la AEAT para España), hay cambios muy sustanciales para todo el tema de e-commerce en el B2C y es el inicio de las nuevas reglas de IVA que vendran a nivel Europeo. En el que el lugar de realización (TAI), en los servicios y bienes en B2B, sera lo que se aplicara en el B2C, que es el lugar del cliente y no del prestador del servico. Es decir que una empresa en España que venda a Francia, Alemania etc... aplicara el IVA del pais de destino, ni tan siquiera aplicara la exención/Inversion Sujeto Pasivo y todos esos impuestos los pagara en el pais donde resida fiscalmente, en vez de tenerse que registrar a nivel de IVA en cada pais, como sucede ahora con las sociedades que venden a consumidores finales en la EU.

He oido con detalle este podcast y es bastante bueno, sin embargo tiene razón y no la tiene dependiendo de ciertos factores. Él dice que si eres residente español y tienes una cafetería no puedes abrirte una sociedad en Estonia y librarte porque lo harían todos. Esto es cierto y además es una ley de la propia UE para evitar este tipo de perversiones fiscales y hacer una competencia entre países fiscalmente destructiva. Pero esto desactiva el espíritu de la libertad de movimientos de personas y capitales, por esta razón lo regulan dando dos soluciones: Básicamente vas a vivir donde has creado la nueva empresa Haces que la empresa tenga la infraestructura de gestión y explotación allí en el país donde lo has constituído. Lógicamente la cafetería ya no puede abrir en Estonia y servir los cafés en España porque la infraestructura necesaria para vender en España, está en España. La empresa de Estonia podría crear una sucursal o una delegación en España (son cosas distintas), dotarla de los medios y estructura necesario para servir en España y tendrán su CIF español y un administrador en España que represente a la empresa ante hacienda española.

Pero si tu actividad no requiere de oficinas, naves, infraestructuras, contratos salariales en España, etc en ese caso si puedes tenerlo fuera aun siendo residente español. Tu no pierdes el domicilio fiscal como persona física y sigues con tus obligaciones como persona física, pero la empresa es distinto a ti, no eres tu es otra entidad jurídica independiente sobre la que tu ejerces ciertos derechos (hasta cierto punto). ¿Que ocurre con una empresa tuya en otro pais siendo tu residente en España? La propia AEAT lo explica: Domicilio fiscal La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo.  Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable; de la oficina tributaria de adscripción del contribuyente; del lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. Las personas jurídicas o entidades no residentes en territorio español tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

Cuando operen en España a través de establecimiento permanente (la cafetería, un taller, almacén, etc), en el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. En el supuesto en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con el criterio anterior, prevalecerá aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado. (En el momento en que tengas algo allí en Estonia, un alquiler de una oficina postal, ya tienes mas inmobilizado que en España) Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, en el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, en el lugar de situación del inmueble correspondiente. En los restantes casos, en el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, en el del responsable solidario. (Aquí lo salvamos nombrando un representante en Estonia, la figura del Director Nominee) Sin embargo, la entidad no residente sin establecimiento permanente a la que no se le exija según la normativa de cada tributo que declare su domicilio fiscal o que actúe mediante representante en España deberá declarar su domicilio en el extranjero.

En el momento en que para vender en España o prestar un servicio necesite la sociedad alquilar o comprar oficinas, almacenes, etc se necesita una sucursal o una delegación y como es administrativamente farragoso en todo el mundo hacer esto, lo mas sencillo es que se crea una sociedad nueva siendo socio la matriz. Hay información interesante en la web de Europa: ¿Qué derechos tiene? Cualquier ciudadano de la UE tiene derecho a: crear su propia empresa (incluso como titular único) en cualquier país de la UE, así como en Islandia, Noruega o Liechtenstein
crear una sucursal o filial de una empresa ya existente que tenga su domicilio social en la UE y ya esté inscrita en un país de la UE.

Requisitos: Aunque los requisitos varían según los países, la UE anima a todos ellos a que cumplan determinados objetivos para facilitar la creación de nuevas empresas: que el tiempo necesario para crear la empresa no supere los tres días laborables que el coste sea inferior a 100 euros que todos los trámites se puedan hacer a través de un único organismo administrativo que sea posible completar por internet todas las formalidades de inscripción que se permita la inscripción de empresas por internet en otros países de la UE (a través de los puntos de contacto nacionales ).

Usando un Nominee Director (Director Fiduciario) Algunos emprendedores están atrapados por sistemas comerciales injustos en sus países de origen. Los impuestos son altos, la burocracia hace que administrar su empresa sea una pesadilla, y todo parece estar diseñado para aplastar sus negocio antes de que puedan comenzar a generar algunos ingresos. Algunos de estos empresarios oyen hablar de Estonia y piensan que han encontrado la respuesta a sus oraciones. Una administración en línea casi sin trámites burocráticos, impuestos solo sobre ganancias distribuidas, un sistema fiscal simple, fácil de entender y directo …

Cuando entienden que el programa e-Residency está pensado para emprendedores y empresas con independencia geográfica, y que las reglas de CFC de sus países no les permitirán administrar sus negocios en Estonia mientras sean residentes fiscales allí, algunos de ellos consideran usar un «Director Fiduciario» (Nominee director): Llegan a un acuerdo con alguien que vive en Estonia o en un país sin reglas CFC para actuar como director de la compañía, evitando así la activación de las reglas de CFC, pero administrando en secreto sus empresas desde sus países de origen. Este director es básicamente un títere cuyo único papel es asegurarse de que la empresa no sea considerada residente fiscal en el país de origen del propietario real de la empresa. Esta práctica no solo está prohibida en Estonia, sino que también está condenada al fracaso. El sistema empresarial de Estonia es uno de los más transparentes del mundo. Toda la información sobre las empresas, directores, accionistas e incluso datos fiscales, es completamente pública y está disponible online.

Que no os engañe el título, no es tan fácil, si leéis el artículo, veréis que dice que si, que se puede abrir una empresa en Estonia desde España y vivir aquí, pero tienes que cumplir ciertos requisitos, como tener una oficina física y empleados allí, hablamos de un empleado real, que trabaje para tu empresa, no el Director Nominee.

¿Como gestionas esa sociedad? El tema de gestor para pagar todos los impuestos, por otro lado ¿cuánto pagas de IS?  Vas a acabar pagando impuestos en España, en Estonia, vas a tener que pedir devoluciones por doble tributación y vas a acabar cerrando la sociedad porque el "chollo" se convierte en pesadilla.  La mejor decisión que ha tomado la UE en la última década. Se acabó la competencia desleal para pequeñas, medianas y grandes empresas europeas que se tienen que comer el IVA, mientras los chinos falsean cada declaración aduanera que pueden. Y si por mi fuera, Chino al que se le pilla mintiendo en declaración aduanera, 1000€ de multa. Y si el europeo comprador de turno "ha coperado", otros mil.  Una pregunta, ¿Se puede abrir una empresa en Estonia, tipo consultoría, que genera una factura de, digamos, 100.000€ a mi empresa española? O 10 facturas de 10.000, lo que sea que me genere un gasto deducible aquí. Dejo de pagar el 25% y paso a pagar el 12% (creo) Que se paga en Estonia..

lo que os dejais de por medio es que es implica si tienes venta por internet o vendes/exportas dentro de la EU a cliente final lo siguiente.
- Los limites de varios paises en la EU para la aplicaión del TAI en destino o no, se limina. Por lo general se aplicara el IVA en destino en la venta de productos con un limite general de 10.000€..
- La ampliación del regimen de ventanilla Unica, OSS - One Stop Shop, aplicado a servicios via electronica y telecos, a la venta en ecommerce o venta de Bienes intra-eu al consumidor final.
- Es implica que un vendedor de España, no tiene ya porque registrarse en IVA en cada pais de la EU donde vende productos a clientes finales, aplicando el IVA de dicho pais. Sino que desde España, por ej. se da de alta en el regimen de IVA especial, factura a consumidores de la EU de distintos paises al tipo aplicable a dicho pais, pero declara todo a la Hacienda Española.
- En las plataformas de e-commerce o marketplaces, que sean intermediarios, aunque comercialmente no son los vendedores de los productos a nivel de IVA se consideraran como tal. Ello implica, que cuando un cliente final compra a traves de una plataforma, aunque comercialmente haga la compra directa a un proveedor/partner del marketplace, fiscalmente lo esta haciendo a la plataforma.

Es decir, el de la tienda dentro del marketplace vende el producto al gestor/administrador del marketplace como una operacion exenta y luego este la vende al cliente final con el IVA aplicable. Eso obliga a los gestores de plataformas e-commerce/marketplace a recaudar todo el IVA de las tiendas y pagarlo a Hacienda. Deberan llevar un registro de todas las transacciones durante 10 años. Y con sistema similares al SII, las Haciendas podran tener un listado detallado de todas las ventas que se realizan a los clientes finales, que se vende y a quien y quien lo vende. Eso obliga a todo aquel que monte un marketplace/e-commerce a invertir en procesos administrativos, logisticos y de gestion considerables. De ahi a que se han eliminado las exenciones a importaciones de paises terceros que luego se venden en la EU. Por ultimo deciros que Hacienda esta trabajando junto a la EU, el extender el SII - Sistema Inmediatio de Información de IVA, a las transacciones de la EU de compra/venta. Ademas, este nuevo regimen de IVA de la EU, en 2022 aprox. esta previsto que se deje de aplicar la exención y la inversion del sujeto pasivo en las adquisiciones y ventas intracomunitarias de bienes y servicios entre empresas y aplique tambien este regime especial cuando son consumidores finales.

La putada es el lenguaje tan lioso en el que está la normativa, lo podéis ver en este mismo hilo, que la gente no se aclara y hay distintas interpretaciones.  Pero, ¿si tienes negocio digital, con personas de estonia contratadas? Entonces si que se podría abrir allí la sede  Ademas, os estais olvidando de un tema importante en todo esto. El Tratado de Doble Imposición entre España y Estonia.

Aquellos que no lo sepan. Entre paises se crean Tratados de Doble Imposición en los que se acuerdan unas reglas basicas para saber cuando se aplica la residencia o que impuestos o retenciones se aplican dependiendo de distintas situaciones. Por ej. si una empresa hace una inversion en el pais del otro, donde tributa, como tributa segun que rentas etc. Esto permite saber a las empresas, personas fisicas que impuestos o residencia le aplicara. Y eso os marcara en caso de querer repatriar via dividendos o cualquier otro metodo el dinero en España, que en un 99% acabe tributando igual o mas a que si estuvierais aqui. Ademas España ya monto unos primeros requisitos basicos en cuanto a la ATAD en 2014, cuando la EU aprobo en 2016 y en breve aprobara la ATAD2. Como se ha dicho antes, si la empresa que montas en el pais donde los registras no tiene ningun medio/recursos materiales o motivos economicos validos para estar registrada en ese pais, tributaras por las rentas y todo en el pais donde residas basicamente y donde gestiones dicha empresa y es ahi donde la registraras.

El problema son las intepretaciones de gente de Internet que no tiene conocimientos en fiscalidad y no liga las distintas normas de los distintos paises. Normas en IS, en IRPF, en No Residentes, Tratados de Doble Imposicion, etc etc... Para eso estan los Asesores fiscales y hay gente especialidad en Fiscalidad Internacional. De la misma manera que la hay en Laboral, en IVA etc etc. porque es un tema que abarca mucho.

Hacerse se pueden hacer muchas cosas y lo que a uno le de la gana, como siempre el tema estara en si esta bien o no, el fondo economico de la operacion y como se adecua a la norma. Y ahi lo que valdra finalmente es lo que interprete y considere la Hacienda del pais afectada. Que como no ira con la idea de recaudar (Sobretodo en España, la mentalidad VS otros paises es brutal). Ademas todo este tipo de operaciones y estructuras, la EU y a nivel de OCDE estan precisamente en adaptacion de Normas. España ya implanto algunas y ahora implantara otras aprobadas en la EU, las ATAD2 etc.. Precisamente para evitar estas estructuras agresivas o de "paja". Incluso Holanda, de la que tanto se habla esta implantando la ATAD2 y las empresas se estan revisando sus estructuras porque tocar aplicar retenciones y pagos de impuestos mayores en Holanda si no se cumplen ciertos requisitos en empresas "holding" montadas en Holanda y que lo unico que sirven son como "pasillo" para mover dividendos a otros paises y no tienen estructura ni medios que realmente gestionen las filiales en los paises de la EU.

Si piensas en tener 1 persona contratada de "paja" alli sin hacer nada no te sirve. Las normas CFC ya estan adaptandose para que se debe demostrar que la empresa que tienes alli tiene un conjunto de medio suficientes para demostrar que estas realizando una actividad real y operaciones desde Estonia Como siempre, el problema de esto es hasta que punto es defendible que el conjunto de medios se considera que es real o meramente ficticio.

Seguiremos pagando autónomos e impuestos aquí, hasta que decidamos largarnos.  No sería de paja, en mi caso que es todo en inglés, trabajaría de verdad. Hablo de mi negocio online, no necesito medios, tan solo personal. lo dicho antes, dependera del Inspector de turno y que las pruebas que aportes en caso de inspección sean suficientes o no que condiciones marca la norma en Ambos paises, sobre el tema. Las rentas como se obtienen entre la empresa, los clientes, proveedores, donde se toman y como para gestionar la empresa, etc etc... Para considerarse que realmente se hace una gestion efectiva y actividad economica desde alli o desde España. Y en eso hay que mirar con detenimiento los tratados de doble imposición, No es tan facil.  Y si es una empresa de desarrollo software, que el 90% de los trabajos que realice sea a clientes de Estonia, imagino que ahí no habría problemas, ¿verdad? Para el tema de “repatriación”, se me ocurren ideas como pagar gastos de comida (supermercados o restauración), cuota de gimnasio (podría ser un beneficio/perk ofrecido por la empresa, verdad?), transporte (público o gasolina), etc. Imagino que todos los ejemplos anteriormente citados, ya sean en la ciudad de residencia u otras de España u otro país europeo son totalmente justificables para la contabilidad de una empresa. Obviamente además del reparto de dividendos.

Pero desde donde se realiza la actividad economica y el desarrollo de ese trabajo? con que medios? donde estan ubicados? cual es la residencia fiscal de quien realiza esos trabajos?  son cuestiones que hay que montar desde un principio y resolver, que medios de prueba se tienen y a partir de ahi ver si se cumplen los requisitos los tratados entre los paises afectados. Si tu estas ubicado en España, los medios con los que trabajas y desarrollas buena parte de esa actividad estan en España, tus intereses economicos y residencia estan en España, las decisiones de gestion, control etc... se toman en España, lo mas seguro que al final se considere que la empresa deberia estar registrada en España y tributar aqui y no alli ya que se considera que la gestion efectiva se hace desde España y como tal la actividad economica. Es un tema peliagudo  Por lo que tengo leído, necesitas también un empleado, no solo una oficina.

La actividad se realizaría desde diversos puntos del mundo. Pongamos por caso que el desarrollador principal y dueño de la empresa vive en España, pero puede contratar freelancers unas horas concretas para el diseño gráfico por ejemplo o cualquier otra actividad. Además del empleado encargado de llevar la contabilidad estaría en Estonia, así como el director.  es lo dicho antes, sea lo que sea, lo que tendras que demostrar si tu quieres hacer que la empresa tirbute en Estonia y se considere que su actividad, gobierno y toma de decisiones, gestion y actividad economica sustancial se realiza desde alli. las pruebas concluyentes para ello, documentación, actas, etc etc.. ya que la carga de la prueba recae en la empresa. Por eso cuando montas una estructura de este estilo es fundamental estructurar todos los detalles. Estructura de la Sociedad, Inversion/Inversores como se materializa. Actividad de la misma, como funciona, procesos basicos, clientes/proveedores. Mecanismos de gestion, empleados, que recursos/activos y donde los tiene la empresa, etc etc.. todo eso se plasma en un memo, se analiza, se revisa a nivel fiscal, se pulen detalles y si cuaja y es factible y cumple los requisitos de las normas correspondientes en ambos paises, tener claro donde tributa. Que flecos tiene o se necesita para cumplir dichos requisitos etc etc..

Otro tema, es que tu como dueño al 100% de una empresa no residente y si encima trabajas en ella o recibes rentas de ella. Como pueden tributar en tu IRPF como rentas mundiales, como dichas rentas (dividendos, servicios, sueldo etc. etc..) o lo que decidas realizar para repatriar dicho dinero tribute en tu Renta como "renta mundial" y si hay retenciones o donde tributa cada una de ellas segun el tratado de doble imposición entre paises. Ademas de que puedan surgir problemas que puedan hacer pensar a las Haciendas que dicha empresa, realmente se gestiona desde España y no desde otro pais. Si hablamos de software etc... tambien pueden surgir por ej. temas de licencias/royalties etc que generalmente tributan con retenciones en los tratados de doble imposición y pueden generar problemas, porque al fin y al cabo si la generacion de valor y know-how se acaba viendo que se genera desde España y lo de Estonia es un mero "gestor administrativo" al final puede considerarse que la realidad economica es que la gestion y la actividad se realiza desde España.

Entonces se puede crear una empresa online en Estonia si resides en España o no?   sí, es una grandísima idea, sobre todo para el consumidor final, ahora en vez de comprar tecnología fuera las empresas de la UE crearán la suya propia. No hay que ser muy listo para darse cuenta que la medida es únicamente para sangrar al usuario final  por crearla, claro que la puedes crear, donde quieras. Pero tendras que dotarla de la "estructura" necesaria para poderse considerar que es una sociedad que tiene su actividad alli y hay motivos economicos validos para que sea residente de alli.

Es como si yo monto empresas en otros paises y soy un "mero" accionista y gestiono las mismas como "Holding" y operan en dichos paises y vivo de rentas. Las sociedades tienen su estructura y operativa, recursos etc.. desde el pais correspondiente y yo como "accionista/propietario" no participo en su dia a dia si no como mero gestor de Holding/accionista y si cobro dividendos o alguna renta como tal, tributare por ello en españa y conforme toque en los convenios y el tipo de renta, pero no participo en su actividad del dia a dia, sino como mero "accionista". y Si formo parte del consejo de administracion o similar y tomo decisiones, si hay una gestion, administración y recursos sustanciales que permiten demostrar que dichas empresas realizan la actividad desde dicho pais, pues ningun problema. Se paga los impuestos que toquen por las rentas repatriadas y listos.

Otra cosa muy distinta es lo que se dicen algunos aqui. El de no operar como "autonomo" o empresa desde España y operar la actividad economica que se hace desde España, montando una empresa en Estonia y pagar los impuestos y todo alli como si la actividad economica y la gestion fuera de alli, cuando realmente se esta operando la actividad de la sociedad desde España. Eso no, o si se quiere hacer, tiene que demostrarse que la gestion, actividad, medios, control y decisiones de la sociedad es desde Estonia y no desde España.

Si vives más de 6 meses en España, la sociedad tiene que estar en España y cualquiera que te diga lo contrario no tiene ni puta idea. Ahora bien, que si ingresas poco y mueves el dinero en revolut y no en un banco español... hay gente que lo hace y pasa desapercibida a hacienda pero yo no lo haría porque como te pillen te van a meter un palo... vivir 6 meses en Estonia y 6 en España no lo planteas?? yo lo estoy barajando cada vez más

Yo te digo que lo hagas cuanto antes y mientras puedas, si este pais no valora a los emprendedores pues que se quede sin ellos.   Me apunto aquí. Yo estoy valorando Estonia como el destino donde abrir mi empresa.  llevo una temporada investigando y esta semana seguramente empezaré el proceso para abrir la empresa en Estonia.

Mi caso: Vivo la mayoría del año en Asia y sólo piso España un mes o dos al año para ver amigos y familia ( no me acerco a los 183 días ni de lejos, ni tampoco tengo propiedades en España más que una cuenta bancaria ), doy servicios de software a clientes de todo el mundo ) por lo que parece que la hacienda española aquí ni pincha ni corta. Aparte de lo anterior tendré que investigar como funciona el tema de inversiones y rendimientos del capital mobiliario, por lo que parece al mover el dinero al broker lo estarías sacando para tí por lo que hay que pagar ese 20%? Y que pasa después con pérdidas/ganancias de operaciones?

El principal problema que tengo generalmente es establecer una residencia fiscal al moverme por varios países durante el año, pero no estar a largo plazo en ninguno, cuentas bancarias en diferentes países, diferentes tarjetas y saldos, y mierdas variadas. Ya comentaré como ha ido, aunque me voy a escuchar el podcast este que habéis puesto por aquí y leerme dos o tres veces la norma tributaria antes de hacer nada.

Una gestoría normal no se mete en éstos fregados. Lógicamente por ganar 50 o 100 pavos al mes nadie en su sano juicio va a hacerse responsable de una maquinación fiscal como ésta. En éstas cosas solo se meten bufetes de abogados gordos que cobran una pasta precisamente por evadir muchisima pasta del cliente, Y por cierto, tampoco se hacen nunca responsables, igual que un abogado no se hace responsable de la suerte de su cliente, Un asesor, abogado, como quieras llamarlo, cobra por su trabajo, no es un seguro de efectividad del 100 por 100 de las pretensiones de sus clientes

Esta claro, pero al menos que te transmitan confianza!!!  o que te digan que hacer no se, que pasa si rellenas el papel mal cosas así  Os comento mi caso: Dos socios, yo vivo en España, mi socio vive en LATAM. Vendemos software. Él está haciendo el backend, yo el frontend. La mayor parte de nuestros clientes serán presumiblemente de EEUU. Tiene sentido abrir una sociedad en Estonia, o me tengo que comer SL + Autónomo con toda la mandanga de tener un socio extranjero?  es un problema con hacienda porque tienes que seguir pagando. Sigo cotizando x2 a la Seguridad Social y sin recibir ni ERTES ni historias... al final he decidido que voy a dejar mi trabajo como asalariado y voy a continuar mi vida de autónomo. La mayor parte de mis clientes son nacionales, por lo que el trabajo se realiza en España para clientes españoles y sería fraude que lo facturara desde el extranjero. Mientras vivamos en España no se puede tener este tipo de sociedades porque efectivamente estás más de 184 días en España al año. Tendremos que morir al palo de Hacienda o salir del país. Espero que algún día se den cuenta del daño que supone lastrar a los autónomos.

¿Por qué está tan de moda Estonia para esos menesteres?   La ley de sociedades de capital española. Tu sociedad va a ser española y vas a pagar aquí SI la administras desde aquí. Si tu actividad principal está gestionada desde aquí. Si lo que vendes lo estás produciendo (bienes, servicios) aquí. Me sorprende en tanto hilo no haber leído esto: Artículo 8. Nacionalidad. Serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades de capital que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido. Artículo 9. Domicilio.  Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

Oye y qué pasa si son dos socios, uno vive aquí y otro allá? Porque puede ser buena solución, desde la barra   ¿Por que pagas dos veces la seguridad social? Un conocido mio paga a la SS la cuota de administrador y luego el IRPF del sueldo que se pone. No paga dos veces la seguridad social  Cuenta ajena + cuenta propia. tiene o tenía dos trabajos. Aunque por pluriactividad hay descuentos en la cotización por cuenta propia.

Fuente: Moreno206

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